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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (1)

Al fin, la Asamblea General de la ONU ha aprobado la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.

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Al fin, después de dos décadas de negociaciones, la Asamblea General de la ONU ha aprobado la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas que protegerá a los más de 370 millones de personas integradas en 5 mil comunidades en todo el mundo.

El texto, ratificado por 143 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones, constituye un hito histórico para el movimiento indígena mundial. Los cuatro votos negativos fueron —¡qué desvergüenza!— de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.

Son 46 artículos, todos importantes. Por la extensión, grabamos sólo unos cuantos, debidamente editados, para que los difundan en sus emisoras.

¡Felicitaciones, hermanas y hermanos indígenas!


SPOT 1

LOCUTORA Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación fundada en su origen o identidad indígena.

LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo segundo.

SPOT 2

LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo cuarto.

SPOT 3

LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo quinto.

SPOT 4

LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia.

LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo siete.

SPOT 5

LOCUTORA Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados.

LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo diez.

SPOT 6

LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales.

LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo doce.

SPOT 7

LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.

LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas,
artículo trece.

SPOT 8

LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo catorce.

SPOT 9

LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.

LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo dieciséis.

 
Continuará

BIBLIOGRAFÍA