LO BUENO, LO MALO Y LO FEO DE LA LEY ECUATORIANA

Radioclip en texto sin audio grabado.

Luces y sombras de la ley ecuatoriana de comunicación.

Hace poco, publicamos un radioclip felicitando la Ley de Comunicación Ecuatoriana, recientemente aprobada.

Hoy, en este Día Interamericano de la Radiodifusión, podemos hacer un análisis más completo de esta Ley, de sus luces y también de sus sombras.

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El pasado 14 de junio 2013 fue aprobada en la Asamblea Nacional del Ecuador, donde el oficialismo tiene amplia mayoría, la Ley Orgánica de Comunicación. Esta Ley era una exigencia de la Constitución del 2008.

Una exigencia no cumplida. Durante más de cuatro años, los partidos de derecha y los empresarios de los grandes medios dieron largas argumentando que, en asuntos de comunicación, la mejor ley es la que no existe. Invocando la Declaración de Chapultepec, decían que cualquier regulación en este campo acaba atentando contra la libertad de expresión.

Pero tampoco los asambleístas de Alianza País, partido en el gobierno, tenían prisa en aprobar una ley de comunicación. Algunos, incluso el Presidente Rafael Correa, afirmaron que Ecuador podía seguir funcionando con la ley vigente que data del tiempo de la dictadura del general Rodríguez Lara en 1975. Esta ley, a más de obsoleta, resultaba abiertamente discriminatoria contra los medios comunitarios.

¿Quiénes empujaron la nueva Ley de Comunicación? Desde 1995, varias organizaciones de la sociedad civil lucharon para obtener una ley moderna e incluyente. Ahí estaba el movimiento indígena, la CONAIE. Ahí estaban las emisoras de CORAPE, ALER, AMARC, CIESPAL, ALAI, OCLACC, RADIALISTAS APASIONADAS Y APASIONADOS, EL CHURO y otras redes de comunicación. Estas organizaciones, nacionales e internacionales, obtuvieron un gran triunfo cuando se aprobó la Constitución 2008. Por primera vez en las veinte cartas constitucionales que ha tenido el Ecuador, se incluía el concepto de “comunitario”. El artículo 16 dice así:

Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias.

El artículo 17 dice que el Estado, para fomentar la pluralidad y la diversidad en la comunicación, garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y no permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Fue a partir de estos artículos constitucionales, conseguidos a base de mucha paciencia y mucho lobbying, que estas mismas organizaciones plantearon una demanda innegociable para la nueva Ley que estaba siendo redactada por una Comisión Ocasional con mayoría de Alianza País. La demanda era la distribución equitativa de las frecuencias de radio y televisión entre los tres sectores.

Porque ahí está el mango de la sartén. Puedes definir como quieras la libertad de expresión, puedes redactar todos los códigos de ética periodística… pero quien tiene las frecuencias es quien tiene voz e imagen pública. Por esto, nuestras organizaciones plantearon un 33% de frecuencias para el sector público, otro 33% para el privado y otro 33% para el sector comunitario.

La batalla no fue fácil. Los empresarios privados que concentraban, por entonces, un 95% de todas las frecuencias, no querían ni oír hablar de la torta en tres pedazos. Esto afectaría seriamente sus intereses. Pero los asambleístas de Alianza País tampoco. Algunos eran concesionarios privados de frecuencias. Otros no entendían el reclamo. Recuerdo cuando el entonces Vicepresidente de la Asamblea, Rolando Panchana, llegó a decir que en sus muchos años como periodista nunca había escuchado una tontería semejante. El gobierno contaba con unas especialistas venezolanas que confirmaron la imposibilidad técnica de la distribución tripartita. Intereses cruzados, pretextos, ignorancias.

Mientras el debate en la Asamblea seguía empantanado, recibimos dos fuertes apoyos. El primero, la aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual argentina, aprobada en el 2009, que reserva el 33% de las frecuencias para medios sin fines de lucro (esta misma reserva estaba contemplada en la ley uruguaya de Radiodifusión Comunitaria del 2007, pionera en este tipo de distribuciones del espectro). Y a continuación, la Ley General de Telecomunicaciones de Bolivia, aprobada en 2011, que asigna el 33% de las frecuencias para medios públicos, el 33% para privados y el 34% para los medios comunitarios (17% para social comunitario y el otro 17% para pueblos indígenas originarios y comunidades interculturales y afrobolivianas).

Con este espaldarazo y con el compromiso del asambleísta Mauro Andino, de Alianza País, que ahora presidía la Comisión donde se estaba redactando la Ley, y que tuvo la sabiduría de asesorarse del abogado Romel Jurado, se pudo redactar un proyecto de Ley muy progresista, muy revolucionario, que recogía las principales demandas de la sociedad civil.

Este proyecto entró a debate en el pleno de la anterior Asamblea Nacional. Lamentablemente y por la miopía de algunos compañeros del movimiento indígena Pachakutik, no se consiguieron los votos necesarios para aprobarlo. Una gran pérdida, ya que esa Ley, y no la que ahora tenemos, hubiera sido un referente en la comunicación latinoamericana.

LO BUENO DE LA LEY

►_DERECHO A LA COMUNICACIÓN_
La comunicación se reconoce, al fin, como un derecho humano. Un derecho a la misma altura que la salud, el trabajo o la educación. La libertad de expresión no es asunto de periodistas y menos aún de los empresarios de los medios. Un derecho universal, individual y colectivo, superando la visión técnica y mercantilista que importamos de Estados Unidos.

► _DISTRIBUCIÓN DE LAS FRECUENCIAS_
El derecho a la comunicación se traduce, entre otras libertades, en el acceso equitativo a las frecuencias de radio y televisión. Los artículos 106 es la verdadera joya de la corona de esta Ley. Este artículo establece la distribución de estas frecuencias, reservando el 33% para medios públicos, 33% para privados y 34% para comunitarios. (Este 1% de ventaja marca una gran diferencia y recuerda que la titular del espectro radioeléctrico es la ciudadanía, que las frecuencias no son propiedad del Estado y menos aún del Mercado. Son un patrimonio común de la Humanidad.)

¿Y cómo se logrará esta distribución tripartita si las frecuencias están ya en manos de determinados concesionarios? Mediante la reversión de muchísimas frecuencias que fueron asignadas de manera ilegal, con las mil y una artimañas inventadas por CONARTEL, el anterior órgano de telecomunicaciones.

► _FRECUENCIAS DIGITALES_
Un logro con mayúsculas en este proceso de distribución de frecuencias es que incluye a las próximas frecuencias digitales. Ecuador ha adoptado el standard japonés-brasilero que permite, al menos, cuatro señales digitales donde antes cabía sólo un canal. Si estas cuatro señales quedasen en manos de los mismos concesionarios, como ha ocurrido ya en la mayoría de los países europeos, estaríamos multiplicando por cuatro la concentración. La nueva Ley establece que estas nuevas señales sean distribuidas equitativamente a los tres sectores.

► _NO MONOPOLIOS_
Y hablando de concentración, el artículo 113 no tiene desperdicio. Prohíbe el monopolio de frecuencias para garantizar la mayor diversidad y pluralidad en la esfera pública. En Ecuador, a partir de esta Ley, un concesionario sólo podrá tener una frecuencia matriz en FM, una en AM y una en TV. Como en el país hay actualmente 1147 emisoras de radio y 547 de televisión abierta, las voces y los rostros se multiplicarán cuando estos canales de comunicación estén bien distribuidos. Este es un avance histórico en un país donde una docena de familias tenían el control de la mayor parte del espectro.

► _PRODUCCIÓN NACIONAL_
La diversidad cultural ecuatoriana tendrá mayor presencia en los medios de comunicación. Cineastas, músicos, actores, grupos culturales y productoras locales se verán favorecidos, pues la Ley establece que al menos el 60% de la programación diaria en el horario apto para todo público se destine a la difusión de contenidos de producción nacional, incluyendo un 10% de producción nacional independiente (artículo 97). La música nacional deberá representar el 50% del contenido de la programación musical (artículo 103). También la publicidad será de producción nacional. Y por cierto, quedan prohibidos todos los anuncios de bebidas alcohólicas y tabaco, así como de drogas y pornografía infantil (artículo 94).

► _DIVERSIDAD DE CULTURAS_
A partir de ahora los medios están obligados a difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, por un espacio de, al menos, 5% de su programación diaria (artículo 36).

► _NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES_
Las voces y los derechos de niños, niñas y adolescentes contarán con espacios en los medios de comunicación. Los medios están obligados a promoverlos de forma prioritaria. (artículo 15 y 65). Igualmente, los derechos de las personas con discapacidades están garantizados en la Ley (artículo 37).

► _PUBLICIDAD TÓXICA_
Según el artículo 94, quedan prohibidos los anuncios de bebidas alcohólicas, cigarrillos y drogas. También la publicidad de productos cuyo uso regular afecten la salud. Ahora bien, está comprobado que las gaseoas y la comida chatarra afecta la salud, especialmente de niños y niñas. ¿Tendrá valor el Ministerio de Salud Ecuatoriano para prohibir la publicidad de cocacola, pepsicola y otros “energizantes”?

Así, podríamos seguir listando muchas cosas buenas de la Ley. Pero hay otras no tan buenas. Y esas no tan buenas, todas, fueron añadidas, de contrabando, poco antes de su aprobación por la Asamblea Nacional.

LO MALO DE LA LEY

► _¿Y LAS TICS?_
Lo más grave de la Ley, a nuestro juicio, no es lo que dice, sino lo que no dice. Todo el tema de las tecnologías de información y comunicación quedan apenas mencionadas en el artículo 35 de forma retórica, pero no se concreta en nada el “acceso universal” a dichas tecnologías. Este asunto, dicen los funcionarios, se desarrollará en otra Ley, la de Telecomunicaciones. De esta manera, desconociendo la convergencia digital, se descoyunta “comunicación” de “telecomunicación”, contenidos de soportes. Cualquiera sabe que en estas tecnologías es donde se está jugando el mayor de los negocios. Un negocio que el gobierno no quiere “democratizar”.

► _MEDIOS PÚBLICOS OFICIALES_
El artículo 83 autoriza la creación de “medios públicos de carácter oficial”. Esta definición es, por decir lo menos, contradictoria. Un medio público, por definición y por estar financiado por los contribuyentes, debe tener una vocación pluralista y una línea editorial independiente. Y un medio oficial es lo contrario. Y lo grave de este artículo es que los tales medios oficiales están cobijados en el 33% correspondiente a los públicos. Y no se señala qué porcentaje podrían ocupar. De esta manera, sin violar la Ley, el gobierno podría controlar la tercera parte del espectro para hacer propaganda.

► _TÍTULOS OBLIGATORIOS_
Desconociendo la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (principio 6), la Ley obliga a tener un título profesional de periodismo para ejercer cualquier trabajo permanente de cualquier nivel en un medio de comunicación (artículo 42). O sea, un corresponsal campesino no podría enviar noticias porque no ha pasado por la universidad. Un locutor no podría animar un programa porque no tiene título. Esta norma, forzada por el egoísmo de algunos gremios universitarios, atenta contra la libertad de expresión y arruina el futuro de los medios comunitarios y locales. La titulación obligatoria deja fuera a cientos de comunicadores y comunicadoras desconociendo la experiencia acumulada que representa méritos equivalentes al título.

► _LINCHAMIENTO MEDIÁTICO_
La Ley en su artículo 26 introduce un concepto metafórico que, si bien busca evitar la difusión de información, producida de forma concertada, para desprestigiar a una persona natural o jurídica, puede provocar una grave autocensura entre los periodistas, especialmente los de investigación. ¿Cómo podría llevarse adelante una investigación sobre la corrupción de un funcionario público cuando a éste le bastaría denunciar que están afectando su reputación? Ha habido ya casos de importancia en el país que confirman este peligro.

► _PRIVILEGIOS A LA IGLESIA CATÓLICA_
Después de presiones hechas por el presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor Antonio Arregui, miembro destacado del Opus Dei, se incluyó en la Ley la Transitoria 17 que concede a la iglesia Católica privilegios incompatibles con un Estado laico. Como la Ley prohíbe tener más de una emisora matriz, la iglesia Católica podrá disimular las varias matrices en poder de un mismo concesionario (por ejemplo, Radio María que tiene una docena de frecuencias) poniéndolas a cargo de “entidades que pertenezcan a la misma familia religiosa”.

► _¿LIBERTAD EN INTERNET?_
El artículo 20 establece que quienes formulen comentarios en las páginas Web de los medios deben ser debidamente identificados por el medio. Esto afecta explícitamente el anonimato en línea, elemento fundamental de la libertad de expresión en Internet. Además, la privacidad de los usuarios podría verse comprometida, ya que no se establece cómo los medios gestionarán los datos personales que están obligados a solicitar. La separación entre la información generada por el medio y los comentarios de particulares debería ser suficiente para deslindar responsabilidades.

► _CONSEJO DE REGULACIÓN Y SUPERINTENDENCIA_
¿Quién elabora el informe vinculante para conceder las frecuencias de radio y televisión? El Consejo de Regulación. ¿Quién regula el acceso universal a la comunicación? El mismo Consejo que cuenta con once atribuciones, todas ellas de gran responsabilidad. En el anterior proyecto de Ley, este Consejo tenía un perfil, más o menos, ciudadano. Había un representante de las universidades, otro de las nacionalidades indígenas, otro de organismos de derechos humanos. Todo eso desapareció y el Consejo aprobado está compuesto por cinco miembros, todos del gobierno (artículo 47 y siguientes). Para colmo, se estableció una Superintendencia de Información y Comunicación (órgano que vigila, controla y sanciona por violaciones a la Ley, en particular en materia de regulación de contenidos) dirigida por un único funcionario público propuesto por la Presidencia de la República (artículo 55 y siguientes). ¿Qué independencia puede tener un diseño institucional así?

Podríamos encontrar otros artículos preocupantes. Porque incluso los positivos, en su aplicación, dependen de un Consejo y una Superintendencia sin la necesaria autonomía.

LO FEO DE LA LEY

El pasado mes de junio, ya con mayoría absoluta de Alianza País en la Asamblea Nacional, en un par de horas y sin debate parlamentario se sometió a votación el texto de la Ley Orgánica de Comunicación. Pero el texto aprobado no era el mismo que se había presentado en sesiones anteriores. Tenía contrabandos. Tenía, al menos, 40 modificaciones, artículos añadidos, artículos suprimidos. Estos nuevos textos no fueron siquiera conocidos con suficiente anterioridad por los asambleístas.

Todas estas modificaciones, muchas de ellas sustanciales (composición del Consejo, Superintendencia, medios públicos oficiales, etc), resultan inconstitucionales al no haber sido debatidas en la Asamblea. No se entiende la precipitación con que se actuó, porque el gobierno tenía votos de sobra para aprobar la Ley. La Presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, podría haber sido más elegante debatiendo los textos nuevos el tiempo que fuese necesario. Pero no lo permitió. Un procedimiento feísimo.

A pesar de lo mencionado, las redes y organizaciones sociales que venimos acompañando este proceso desde hace años, y hasta décadas, no hemos perdido el optimismo ni las ganas de seguir protestando y proponiendo. Porque se juega mucho en esta Ley de Comunicación no solamente para Ecuador, sino para otros países hermanos de América Latina.

José Ignacio López Vigil
4 octubre 2013