CAPÍTULO 5 – IGLESIAS ENTROMETIDAS

Radioclip en texto sin audio grabado.

Cuando los Estados se definen como laicos pero sus gobiernos actúan confesionalmente, comienzan los problemas, especialmente en lo que se refiere a la educación y a la salud.

¿Qué pasaría en Ecuador si un próximo presidente fuera testigo de Jehová y ordenara esto desde el Ministerio de Salud?:


p((.. MINISTRO – Estimados conciudadanos. Es para mí un honor dirigirme a ustedes como Ministro de Salud para dar a conocer las medidas que tomaré de inmediato en orden a mejorar el plan sanitario de nuestro país. La primera medida se refiere a las transfusiones de sangre. A partir de hoy, quedan terminantemente prohibidas las transfusiones de sangre en los hospitales y en cualquier establecimiento de salud pública, incluyendo en la prohibición a las clínicas privadas.

EFECTO MURMULLOS

PERIODISTA – Señor ministro…

MINISTRO – Diga usted, señor periodista.

PERIODISTA – ¿He oído bien o… o usted nos está gastando una broma de mal gusto?

MINISTRO – Ha oído perfectamente bien.

PERIODISTA – Pero, ¿cómo es posible que en pleno siglo 21 se prohíban las transfusiones de sangre?

MINISTRO – Señor mío, la Palabra de Dios lo dice muy claro. Léalo en Génesis 9, 4 y en Levítico 7, 26.

MUJER -¡Señor ministro!… Por sus palabras, sospecho que usted es Testigo de Jehová, porque su religión impone esa norma respecto a las transfusiones. ¿Es cierto?

MINISTRO – Muy cierto. ¿Y cuál es el problema? ¿Un testigo de Jehová no puede ser ministro de salud?

MUJER – Claro que puede. Lo que no puede es obligar a toda la sociedad a creer lo que usted cree.

MINISTRO – La Biblia es la Biblia, señora mía.

PERIODISTA – Y el Estado es el Estado, señor ministro. El Estado es laico, no se puede casar con ninguna religión.

EFECTO MURMULLOS 30


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¿Parece absurda esta situación? Pues se repite día a día en nuestros países cuando grupos de católicos recalcitrantes, quieren imponer sus ideas al resto de la sociedad.

Se oponen a la píldora del día siguiente diciendo que es abortiva cuando ya la OMS ha dicho que no lo es. Se oponen a los anticonceptivos porque son métodos antinaturales y los hijos los manda Dios. Se oponen a la distribución de condones en los colegios porque eso fomenta la promiscuidad. Definen la masturbación como pecado grave aunque no hay una sola línea en la Biblia respecto a ella. De relaciones prematrimoniales, nada. De relaciones homosexuales, nada de nada. Son perversiones, enfermedades.

Está bien. En sus templos, en sus cultos, prohíban lo que quieran. Pero dejen a la gente en paz decidir según su conciencia. Si usted cree que la píldora del día siguiente es abortiva, no la tome usted. Pero no quiera prohibirla a quienes la necesiten.

El moralismo sexual camina junto a la ignorancia científica. Todavía hay colegios religiosos que hablan de Adán y Eva como personas reales y no explican la ley de la evolución de Darwin. Todavía les hacen rezar a los alumnos para que llueva o deje de llover y no les explican las razones del cambio climático. Les hacen creer en milagros caseros y apariciones de la Virgen en vez de despertar el asombro ante la maravillosa diversidad de la vida y la inmensidad del universo.

Hace varios siglos que las sociedades occidentales rompieron constitucionalmente con la tutela de la Iglesia Católica y de cualquier religión que pretenda entrometerse en los asuntos del Estado y en sus políticas públicas. Porque, “gracias a Dios”, el Estado es laico.

En cuanto a políticas de salud, un Estado laico debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos. ¿Cuáles son esos derechos?

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*DERECHOS SEXUALES*

Se relacionan con el placer que nos brinda nuestro cuerpo más allá de los genitales. Somos seres sexuados, así nacemos y todas las expresiones y las relaciones que establecemos tienen una base física y psicológica. Nuestra piel es sensible, el clítoris lo es por excelencia. El pene, de igual manera. Los ojos, los oídos, la boca, nos permiten gozar y hacer gozar al otro o la otra con la que nos encontramos. Son Derechos Humanos universales que se basan en la libertad, la dignidad y la igualdad propias de todos los seres humanos. Por lo tanto, tenemos derecho a disfrutar de una salud sexual plena, sin violencia. Y sin la obligación de la reproducción. Conozcamos estos derechos:

|{width:550px;padding: 10px;}. Derecho a vivir la sexualidad con alegría y sin miedo. Recibir y dar placer. La sexualidad y el placer son cualidades humanas presentes a cualquier edad. Y podemos ejercer nuestra sexualidad sin fines reproductivos. |
|{padding: 10px;}. Derecho a disfrutar una sexualidad sana, libre, sin recibir ni ejercer violencia. Somos libres para decidir cuándo, con quién y cómo relacionarnos sexualmente. Nadie nos puede obligar ni chantajear para tener una relación sexual. Ni desconocidos, ni tutores, ni novios, ni maridos. |
|{padding: 10px;}. Derecho a recibir educación sexual e información clara y oportuna tanto física como emocional. Todas las personas de cualquier edad necesitamos información sobre asuntos sexuales, así como orientación sobre el placer y sus posibilidades. |
|{padding: 10px;}. Derecho a conservar el cuerpo sin mutilaciones ni transformaciones involuntarias. Ninguna niña, niño o adolescente debe sufrir mutilaciones en sus genitales bajo el pretexto de la costumbre. Tampoco para la reorientación de género sin mediar su voluntad. |
|{padding: 10px;}. Derecho a disfrutar de autonomía en las relaciones con otras personas. Las relaciones sexuales deben ser de mutuo acuerdo, sean heterosexuales, intersexuales u homosexuales, con todas las condiciones de seguridad para no sufrir ningún tipo de violencia. |
|{padding: 10px;}. Derecho a alcanzar el más alto nivel de salud sexual. Las instituciones del Estado nos deben oportuna información y atención respecto a el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, así como prevención y atención de todas las que se relacionen con la sexualidad. |
|{padding: 10px;}. Derecho a ser respetadas en su integridad personal y sexual. Ninguna persona deberá sufrir violencia sexual en el trabajo o dentro de la familia: acoso, abusos, violación, incesto de parte de familiares, tutores, maestros, sacerdotes. No ser obligada a casarse ni a vivir en pareja contra su voluntad. |
|{padding: 10px;}. Derecho a decidir libremente el ejercicio de su sexualidad. Las personas LGTBI deben ser respetadas en su orientación sexual gozando de los mismos derechos de las personas heterosexuales sin discriminaciones sociales ni imposiciones religiosas. |
|{padding: 10px;}. Derecho a recibir atención especial en caso de violencia sexual. El Estado tiene la obligación de prevenir y atender oportuna y eficazmente a las víctimas de violencia sexual y penalizar esos delitos. Y dictar políticas públicas y legislación de protección y reparación frente a esa violencia. |
|{padding: 10px;}. Derecho a vivir libres de esclavitud sexual y de condiciones que induzcan a la prostitución. La trata es uno de los negocios sucios más lucrativos del mundo. El Estado está obligado a proteger a las personas, sin distinciones, de la trata con fines de esclavitud sexual. |
|{padding: 10px;}. Derecho a estar protegidas contra la violencia sexual en caso de intervenciones militares, detenciones policiales o guerra. Las guerras en todo el mundo usan como botines a las niñas y mujeres. Los Estados y la comunidad internacional tienen la obligación de evitar esta violencia y castigar a quienes la realizan. |
|{padding: 10px;}. Derecho a vivir en una sociedad con equidad de género para la libre expresión de la sexualidad sin violencias de ninguna clase. Las mujeres y varones de cualquier edad y orientación sexual deben gozar de igualdad de condiciones y oportunidades para el desarrollo de una sexualidad plena, sana y sin violencias. |

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*DERECHOS REPRODUCTIVOS*

Se relacionan con la capacidad de procrear, de tener descendencia. Para gozar de estos derechos necesitamos una muy buena salud, respeto al desarrollo de nuestra personalidad, a la madurez corporal y emocional a fin de reproducirnos de acuerdo a nuestra voluntad y sin ninguna violencia. Los derechos sexuales y los reproductivos no son solo para mujeres, sino también para los varones. Y para ambos, sea cual sea su identidad de género u orientación sexual. Sea cual sea su edad, su color, su capacidad económica o su discapacidad física.

|{width:550px;padding: 10px;}. Derecho a Involucrarse y disfrutar del proceso de reproducción. Los varones y las mujeres deben participar activamente en la decisión de tener o no descendencia, en el proceso del embarazo y el parto. Y corresponsabilizarse afectiva y económicamente en la crianza de sus hijos e hijas. |
|{padding: 10px;}. Derecho a recibir información acerca de enfermedades de transmisión sexual. Tanto varones como mujeres deben recibir información preventiva y atención del VIH y otras ITS. |
|{padding: 10px;}. Derecho a madurar física y emocionalmente antes de la reproducción. Las niñas deben ser respetadas en su integridad física y sexual. No están físicamente aptas para soportar un embarazo. Y si fuesen embarazadas, no pueden ser obligadas a casarse. |
|{padding: 10px;}. Derecho a ser informadas e informados de su salud reproductiva. El Estado debe tener políticas de prevención y atención gratuita y de calidad respecto al cáncer de útero, de mamas, de próstata. Y a las mujeres mayores de 36 años informarles sobre los riesgos del embarazo tardío. |
|{padding: 10px;}. Derecho a planificar y decidir libremente, en condiciones de igualdad, cuándo y cuántos hijos tener. Es indispensable que mujeres y hombres tengan acceso a la misma información, a la fertilidad asistida, a los métodos anticonceptivos, a la posibilidad de una vasectomía o ligadura de trompas. |
|{padding: 10px;}. Derecho a la seguridad en cada etapa del proceso reproductivo. Las mujeres deben recibir atención especializada sin impedimentos por razones religiosas, familiares, ni costumbres durante el embarazo y parto, así como atención oportuna y de calidad si presentara secuelas de aborto. |
|{padding: 10px;}. Derecho a disfrutar de la maternidad y paternidad sin afectar sus oportunidades de estudio y laborales. Las menores embarazadas tienen derecho a estudiar. No se puede despedir a una trabajadora por su embarazo ni pedirle prueba de embarazo para admitirla. Los padres deben también gozar de licencia por paternidad. |
|{padding: 10px;}. Derecho a disfrutar de la maternidad segura y voluntaria. El Estado deberá garantizar atención segura y gratuita para todas las mujeres durante el proceso del embarazo, parto y postparto. |
|{padding: 10px;}. Derecho a decidir la interrupción o no de embarazos no deseados. Varones y mujeres deberán tener información suficiente y oportuna, así como acceso en condiciones legales y seguras a las pastillas del día siguiente y al aborto.31 |

Vamos a detenernos en este derecho, mencionado al final, el más espinoso de todos: el aborto. El derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo.

Nadie aborta por gusto, evidentemente. A ninguna mujer le apetece abortar. Si toma esta opción es por razones que ella conoce. Y nadie puede levantar el dedo contra ella sin conocer esas razones. Estamos ante un tema delicado y muy complejo. Lo abordaremos con tanto respeto como valentía. Porque pensamos que en un Estado laico como Ecuador no podemos seguir consintiendo la intromisión de las iglesias en un asunto de libertad individual y de salud pública.

El punto de partida es que en América Latina se practican cada año 5 millones de abortos. Solamente en Ecuador, se calculan 125 mil, un aborto cada 4 minutos.32 En Argentina y Chile, en Nicaragua y Paraguay, el aborto ocupa el primer lugar como causa de muerte materna. En Colombia y Perú, el segundo. En Bolivia, Brasil y México, el tercero. Un problema de tal magnitud para la salud y la vida de las mujeres no puede ser tratado irresponsablemente por un Estado que se dice laico pero que no actúa como tal.

En países como Canadá, Estados Unidos, Rusia, China, India, y la mayoría de los países de Europa, el aborto es legal a petición de la mujer durante cierto período de la gestación. Por otro lado, en la mayoría de los países de África, América Latina, Medio Oriente, Oceanía y el Sudeste Asiático el aborto es ilegal y está penalizado en muchos casos. De los 190 países del mundo, solo en una quinta parte de ellos está permitido el aborto.

En América Latina, seis países mantienen una prohibición absoluta del aborto en cualquier circunstancia y tipifican penas de cárcel para toda mujer y persona que realice, intente realizar o facilite la realización de un aborto: República Dominicana, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Haití y Surinam. En conjunto, la región posee el porcentaje más alto de aborto inseguro en el mundo, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, OMS.

El siguiente mapa ilustra la legislación en el mundo respecto del aborto. Desde aquellos países que no lo permiten en ningún caso hasta aquellos que lo permiten en cualquier circunstancia, sin restricciones:

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!(center)https://radialistas.net/wp-content/uploads/media/uploads/fotos_clips/curso_laicamente/mapa-aborto.jpg(alt_text)!

p(pie). Mapa del aborto en el mundo. Leyenda: Rojo – para salvar la vida de la mujer o prohibido por completo. Naranja – para preservar la salud. Crema – Razones socioeconómicas. Verde – sin restricción en cuanto a la razón. http://worldabortionlaws.com/map/

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En el mundo, se practican unos 50 millones de abortos al año. La mitad de ellos son inseguros, clandestinos. La Organización Mundial de la Salud señala que los abortos en condiciones sanitarias inadecuadas son la principal causa de mortalidad femenina. con un total aproximado de 70.000 muertes. En América Latina y el Caribe, aproximadamente 6,000 mujeres mueren cada año debido a complicaciones relacionadas con abortos inseguros. Y cerca de un millón son hospitalizadas por las complicaciones posteriores. Por el contrario, cuando el aborto se practica de manera segura, bajo condiciones de higiene y con técnicas y fármacos adecuados se vuelve un procedimiento sencillo.

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p(titulo2). 5.1. LAS RELIGIONES Y EL ABORTO*

Según el artículo 45 de la Constitución del Ecuador, Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

¿Qué significa esto? “Concepción” no es un concepto científico sino de origen religioso, relacionado con el dogma de la “inmaculada concepción”.33 Por “concepción” se entiende el instante en que un espermatozoide se une al óvulo. ¿En ese instante hay vida humana con derechos de ciudadanía? Por supuesto, responden muchos católicos y evangélicos porque en ese primer instante es cuando Dios infunde en el cigoto un alma racional e inmortal. Si creemos esto, la eliminación de un cigoto fecundado sería un crimen. Un asesinato.

¿Piensan lo mismo otras religiones? Más aún, ¿la Iglesia Católica ha mantenido siempre este criterio?

A lo largo de la historia, la Iglesia Católica osciló entre condenar el aborto o admitirlo en ciertas fases del embarazo. Detrás de esa diferencia de opiniones se sitúa la pregunta sobre el momento en que el feto puede ser considerado humano.

En el siglo 5, teólogos de tanto peso como San Agustín, sostenían que la “animación” del feto se da en el día 45 después de la concepción.34 Por tanto, no se considera homicidio el aborto de un feto aún no formado. En el siglo 13, San Buenaventura, conocido como el Doctor Seráfico, opina que el aborto es posible antes de que el feto esté organizado.35 San Alberto Magno sostiene que el alma es infundida a los varones a los 40 días y a las mujeres a los 90. En el siglo 13, Santo Tomás de Aquino, el más ilustre de los teólogos, el Doctor Angélico, reafirma que no es humano el embrión que todavía no cumple 40 días, cuando le es infundida el alma racional. Si el embrión es femenino, tiene que esperar 50 días más. Santo Tomás insistía en que la animación del feto no ocurre en el momento de la concepción.36 Esta posición se convirtió en doctrina de la Iglesia a partir del Concilio de Trento, en el siglo 16.37

En realidad, la condena del aborto por la Iglesia Católica data recién de 1869, cuando el papa Pío IX lo reprobó desde el momento de la concepción.38 En 1917, en el pontificado de León XIII, se estableció la doctrina de la animación siempre inmediata del feto, que es la doctrina actual de la Iglesia Católica, basada en el Derecho Canónico. En las encíclicas de los papas Pío XI y XII, desde 1930, se da por sentada la condena del aborto bajo pena de excomunión.

Cabe la pregunta: si san Agustín y santo Tomás se equivocaron, ¿por qué no se pueden estar equivocando estos últimos?

Y cabe otra pregunta: Si la pena de excomunión es para los creyentes católicos, ¿por qué a la jerarquía no le basta esa sanción propia y en cambio obliga al Estado a convertir este pecado en un delito para todos, creyentes y no creyentes? ¿Es que acaso la jerarquía católica no tiene fuerza suficiente para imponer esta norma a sus fieles y pretende que el Estado se convierta en su policía particular?

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p((.. !(center)https://radialistas.net/wp-content/uploads/media/uploads/fotos_clips/curso_laicamente/icono-cristiano.jpg(alt_text)!
La posición oficial de la *Iglesia Católica
, y la de buena parte de las iglesias evangélicas, es opuesta totalmente al aborto alegando que en el mismo instante en que el espermatozoide ingresa al óvulo Dios infunde el alma. Pero hay otras muchas religiones que piensan distinto. ¿Cuáles tendrán la razón?

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La tradición judía permite el aborto cuando la vida de la mujer o su salud física o mental está en riesgo. En estos casos, el aborto se convierte en una obligación moral pues la vida y la salud de la madre tienen prioridad sobre las del feto. El feto no es considerado persona plena sino hasta el momento de nacer.

!(center)https://radialistas.net/wp-content/uploads/media/uploads/fotos_clips/curso_laicamente/icono-musulman.jpg(alt_text)!
El Corán dice que el feto se convierte en persona humana completa en el momento de la “animación”, y esto ocurre a los 120 días de embarazo, a los cuatro meses. Después de los 120 días, el aborto se acepta si la vida de la embarazada está en peligro. Para algunos también, en caso de malformaciones en el feto. Otras escuelas islámicas son más intransigentes, pero siempre priorizan la salud de la madre y el contexto familiar.

!(center)https://radialistas.net/wp-content/uploads/media/uploads/fotos_clips/curso_laicamente/icono-hinduis