LA “ILEGAL” LEY DE TELECOMUNICACIONES
¿Qué opinan las radios comunitarias, indígenas y productoras y productores independientes de México sobre la recientemente aprobada ley?
Entérate de lo que opinan las radios comunitarias, indígenas y productoras y productores independientes de México sobre la recientemente aprobada ley de comunicación.
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*Noticia tomada de:* AMARC MÉXICO. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es discriminatoria y violatoria de derechos fundamentales, señalan.
* #LeyTelecom restringe la difusión de las lenguas indígenas.
* Vaga e inadecuada la definición de producción nacional independiente.
México, D.F., a 13 de octubre de 2014.- Mediante 10 demandas de amparo interpuestas ante los Juzgados Primero y Segundo Administrativo Especializado en Telecomunicaciones, Radiodifusión y Competencia, distintas radios comunitarias e indígenas como “La Voladora Radio”, “Radio Xalli”, “Nandhía FM”, “Radio Tierra y Libertad” y “Neza Radio”, las comunidades indígenas de Tlacolula y de Teotitlán en Oaxaca, así como productores independientes de la Asociación Mexicana de Productores Independientes; pretenden se declaren inconstitucionales distintas disposiciones contenidas en la recientemente entrada en vigor Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En conferencia de prensa, Gisela Martínez de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), Mardonio Carballo, escritor y productor indígena, Aleida Calleja y Luis Fernando García, abogado; expresaron sus preocupaciones por las implicaciones de esta ley sobre la comunicación en México y las motivaciones para llevar esta lucha al ámbito judicial.
Entre los artículos impugnados se encuentran:
* Artículo 15, fracción XLI: permite al Instituto Federal de Telecomunicaciones ordenar la suspensión precautoria de transmisiones en radio y televisión lo cual constituye claramente una forma de censura previa prohibida por la Constitución y tratados internacionales.
* Artículo 83: impone un régimen discriminatorio sobre las condiciones de la asignación de concesiones para comunitarios e indígenas frente a concesionarios con fines comerciales.
* Artículo 85: que permite que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda establecer de manera discrecional las condiciones para el otorgamiento de concesiones de uso social violando el principio de legalidad.
* Artículos 89: establece condiciones discriminatorias en las fuentes de financiamiento de los concesionarios en detrimento de los medios comunitarios e indígenas como la prohibición de acceso a patrocinios y venta de publicidad de manera libre y sin fines de lucro (bajo el principio de reinversión), incluso cuando esto resulta contrario a resoluciones previas de la SCJN.
* Artículo 90: restringe la asignación de concesiones a comunitarios e indígenas a las “partes altas” de AM y FM , dándole margen al IFT de alegar no disponibilidad y limitando el desarrollo de estos medios.
* La ley de telecomunicaciones restringe las transmisiones en lengua indígena en su Artículo 230.
Texto completo aquí(enlace) width=“480” height=“296” src=“https://www.ustream.tv/embed/recorded/53650912?v=3&wmode=direct” scrolling=“no” frameborder=“0” style=“border: 0px none transparent;”>
*Imagen de:*
* MaloMalverde(enlace)* Javier Armas(enlace)