DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (1)
Al fin, la Asamblea General de la ONU ha aprobado la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.
Al fin, después de dos décadas de negociaciones, la Asamblea General de la ONU ha aprobado la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas que protegerá a los más de 370 millones de personas integradas en 5 mil comunidades en todo el mundo.
El texto, ratificado por 143 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones, constituye un hito histórico para el movimiento indígena mundial. Los cuatro votos negativos fueron —¡qué desvergüenza!— de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
Son 46 artículos, todos importantes. Por la extensión, grabamos sólo unos cuantos, debidamente editados, para que los difundan en sus emisoras.
¡Felicitaciones, hermanas y hermanos indígenas!
SPOT 1
LOCUTORA Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación fundada en su origen o identidad indígena.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo segundo.
SPOT 2
LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo cuarto.
SPOT 3
LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo quinto.
SPOT 4
LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo siete.
SPOT 5
LOCUTORA Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo diez.
SPOT 6
LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo doce.
SPOT 7
LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas,
artículo trece.
SPOT 8
LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo catorce.
SPOT 9
LOCUTORA Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
LOCUTOR Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo dieciséis.
BIBLIOGRAFÍA